Ediberto Tabarez Cisneros, meditando, cuanto dinero se iba a embolsar, por las tormentas "Ingrid" y "Manuel". Foto de archivo |
Pese a que en reiteradas
ocasiones el también ex alcalde Carlos Armando Bello Gómez, le ha expuesto para
que explique con valor civil y honestidad ante la sociedad uno de los diez
graves problemas que ha dejado con los atoyaquenses, por su irresponsabilidad y
malos manejos en la administración 2012-2015.
¿Por qué tiene miedo el ex
presidente municipal Ediberto Tabarez Cisneros, de enfrentar y explicar
detalladamente el problema de la Cancha
Mariscal?
La simulación de su gobierno,
ha dejado al descubierto, las enormes ganancias del problema del supuesto
embargo de la Cancha Deportiva “Francisco Ruiz Gómez”, conocida vulgarmente
como “Cancha Mariscal” y laudos por pagar y que en forma discrecional el
abogado Carmelo Díaz Robles, como abogado interno y externo, maneja los
dineros.
Así como los dineros que
en su momento el ex primer edil Bello Gómez, aportó al síndico procurador de la
administración de Tabarez Cisneros, para solucionar el problema de esta Unidad
de ejercicios y deportes, que, nada concretó en bien de la vida de los
atoyaquenses. Y, en ese mismo tenor, el problema de los camiones recolectores
de basura.
Al calce, referencias
legales, para entender, el asunto de la Cancha Deportiva:
Época: Décima Época
Registro: 2000044
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de
2011, Tomo 4
Materia(s):
Constitucional, Laboral
Tesis: 2a. I/2011 (10a.)
Página: 3269
COORDINACIÓN FISCAL. LOS
ARTÍCULOS 9o. Y 49 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN QUE LAS APORTACIONES Y
PARTICIPACIONES FEDERALES SON INEMBARGABLES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123,
APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
La citada norma
constitucional dispone que los créditos en favor de los trabajadores por
salario o sueldos tendrán preferencia sobre cualquiera otros, en los casos de
concurso o de quiebra; por su parte, los indicados artículos de la Ley de Coordinación
Fiscal prevén que las participaciones y aportaciones federales que correspondan
a las entidades federativas, a los Municipios y al Distrito Federal son
inembargables y que no pueden afectarse, gravarse, ni retenerse. Ahora bien,
los numerales 9o. y 49 de la Ley citada no contravienen el artículo 123,
apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que los mencionados niveles de gobierno, dada su naturaleza
de entes gubernamentales, no pueden ubicarse en los supuestos de concurso y
quiebra, al obtener distintos ingresos de manera constante y permanente para
hacer frente a sus obligaciones laborales; destacando al respecto que la
prelación de los créditos laborales sólo aplica sobre otros créditos privados
que tengan las entidades federativas, los Municipios y el Distrito Federal y no
respecto de aquellos de naturaleza pública, como lo son las obligaciones
contraídas ya sea con la Federación o entre los propios niveles de gobierno
mencionados.
Amparo en revisión
374/2011. Juan Pérez Esteban. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente:
Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Bienes de dominio público
y propiedad privada Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su
propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada. →
La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de alguna otra
Administración
Pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas…). Diccionario jurídico:
Bienes de dominio público y propiedad privada http://www.icabogados.com/diccionariojuridico/bienesdedominiopublicoypropiedadprivada/5
2/3 →
La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos
aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o
colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho
público pueden ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y
actuar como si fuera un particular. Surge así la diferenciación entre bienes
demaniales y patrimoniales. • Son bienes y derechos de dominio público
(demaniales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al
uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les
otorgue expresamente el carácter de demaniales. • Son bienes o derechos de
dominio privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad
de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan
ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un
particular se tratase. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a
diferencia de los bienes patrimoniales, presentan como caracteres: son
inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no se
pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles). han de destinarse
obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público
debidamente justificado. han de incorporarse a inventarios y registros
adecuados. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO En general, son
bienes de dominio público estatal: →
Los que determine la Ley y, → en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar
territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
También son bienes de dominio público: 1. Los destinados al uso público, como
los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el
Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2. Los que pertenecen
privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún
servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas,
fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se
otorgue su concesión. Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no
concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de propiedad
privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se
tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles… Los
bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a
las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los
bienes de propiedad del Estado. Se citan como bienes de uso público o
demaniales, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles,
fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general
costeadas por las Administraciones públicas.