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martes, 3 de septiembre de 2013

ENVÍA GOBIERNO DEL ESTADO AL PODER LEGISLATIVO INICIATIVA DE DECRETO PARA SANCIONAR ACTIVIDAD DE HALCONES



·         Se busca adecuar marco jurídico para sancionar a quienes proporcionen a la delincuencia información sobre seguridad pública, procuración e impartición de justicia, o sistema penitenciario

Chilpancingo, Gro., 2 de septiembre.- El gobierno del estado de Guerrero envía al Poder Legislativo la iniciativa de decreto para adecuar el marco jurídico penal a las nuevas exigencias sociales, y evitar que la delincuencia se haga llegar de información relacionada con el sector de la seguridad pública e impida la prestación de este servicio.
El gobernador  Ángel Aguirre Rivero, a través del secretario general de Gobierno, Jesús Martínez Garnelo, remite para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación lo referente al “Uso indebido de información sobre actividades de las instituciones de Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia, y del Sistema Penitenciario”.
La iniciativa de decreto propone adiciones al Código Penal del estado, y reforma en el Código de Procedimientos Penales del Estado, y se origina dada la problemática de inseguridad que padecen Guerrero y todo el país, causados por múltiples factores, principalmente de índole social, pobreza, cultural y económica, razón por la cual la sociedad reclama acciones concretas para contener y revertir los sucesos.
Ante ello, el estado diversifica sus acciones tendientes a atacar de manera objetiva e integral el problema; es decir, para contener la violencia que lastima a las familias guerrerenses, mediante la ley y adecuación de un nuevo tipo procesal al código penal y su clasificación al código procesal penal.
El gobierno del estado considera que no es suficiente capacitar, dotar e incrementar el número de policías, sino que es menester contar con las herramientas jurídicas necesarias que permitan prevenir, perseguir y sancionar las conductas de las personas que conforman la llamada inteligencia primaria dentro de las estructuras de las organizaciones criminales; esto es, aquellas que se dedican principalmente a realizar funciones de vigilancia de las actividades que desarrollan las autoridades encargadas de su combate.
Como es sabido, en los últimos años se han diversificado y sofisticado significativamente las estrategias, métodos y técnicas de los delincuentes para cometer sus delitos; es la característica común de la delincuencia organizada, contar con bien definida distribución de funciones para alcanzar los objetivos delictivos que se fijan.
El efecto de la delincuencia es contratar a personas (denominadas  halcones) que les proporcionan información sobre las acciones, actividades y movimientos de funcionarios, o particulares a los cuales pretenden afectar a su integridad física, familia o patrimonio, o evitar el cumplimiento de la función pública, particularmente aquella encaminada al combate de la propia delincuencia.
Estas personas informantes al servicio de la delincuencia son particulares con identidad laboral específica en que se desempeñan, que por regla general, aunque no exclusivamente en el sector de seguridad pública y privada, creando una red de complicidad de tal naturaleza que le permite conocer oportunamente los operativos a efectuar por las autoridades, los lugares donde se encuentran los funcionarios públicos, actividades o cualquier otro dato personal y llegan incluso a conocer itinerarios relacionados al movimiento y las actividades que realizan cotidianamente.
Por ello, la iniciativa de decreto por el que se adiciona el Capítulo X  y el Artículo 268 bis, al Título III, de la Sección Cuarta, del libro segundo del Código Penal del Estado de Guerrero y se reforma el segundo párrafo del Artículo 70 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero.
El Capítulo X denominado “Uso indebido de información sobre actividades de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario”, al Título III, Delitos contra el Servidor Público cometido por Particulares, de la sección cuarta, Delitos contra el Estado del Libro Segundo del Código Penal del Estado, para que se integre con un Artículo 268 bis, ello es así en razón de que, atendiendo a la naturaleza del bien jurídico tutelado, ese es lugar más apropiado.
El Artículo 268 Bis fija que quien obstruya la función de seguridad pública, obteniendo información sobre las actividades propias de las instituciones de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, se le impondrá de dos a 15 años de prisión y de 50 a mil días multa; en caso de ser miembro de alguna institución gubernamental mencionadas, o miembro de seguridad privada,  se le impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 200 a mil días multa.
También se sancionará con 2 a 8 años de prisión y de 50 a 600 días multa a elementos de seguridad pública que con la intención de cometer el delito, porte tres o más teléfonos celulares, o cualquier aparato o sistema de comunicación electrónica, o radiocomunicación o bien no justifique su propiedad o legitima posesión e inmediatamente el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión e inhabilitado, por lo que no tendrá derecho de gozar su libertad preparatoria , conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena o cualquier otro beneficio que la ley señala.
La aprobación de esta iniciativa y su correspondiente difusión, coadyuvará, sin lugar a dudas a inhibir o disuadir este tipo de prácticas delictivas, al advertir a los destinatarios de la norma sobre las sanciones a que se pueden hacer acreedores al incurrir en las conductas descritas en el tipo penal señalado.

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