Pequeños comerciantes como vendedores, artesanos, técnicos y profesionistas podrán adquirir este seguro
Los trabajadores independientes como vendedores, pequeños comerciantes, artesanos, técnicos y profesionistas tienen también oportunidad de recibir los diversos beneficios que ofrecen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ofrece la opción de adquirir el Seguro de Salud para el trabajador independiente.
El jefe de la Oficina de Afiliación y Cobranza del Seguro Social en la entidad, Martín Ruíz Brito, explicó que el trabajador independiente, es cualquier persona que realiza una actividad económica sin estar sujeto a un vínculo laboral con otra persona o entidad pero que están dadas de alta ante Hacienda y que no cuenten con trabajadores a su servicio.
Este tipo de seguro, denominado modalidad 44, de los seguros especiales que ofrece el IMSS, comprende la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como cotizaciones para tener derecho a una pensión por vejez (65 años de edad).
El pago de cuota será anual anticipado, la inscripción podrá ser cualquier día del año y el inicio de los servicios será a partir del primer día del mes siguiente de la inscripción, señaló.
Para el trámite de alta en el Seguro para el Trabajador Independiente es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS en donde se requisita un cuestionario médico proporcionado por el Instituto, a todas las personas que se van asegurar para tener la certeza de que no padezcan enfermedades crónicas o crónicas degenerativas.
Los requisitos que se deben presentar son: original y copia del comprobante de alta ante Hacienda donde especifique giro del negocio y domicilio fiscal y/o cédula profesional; el cuestionario médico antes mencionado; credencial de elector (titular, esposa (o), padres e hijos si son mayores de edad); original y copia de las actas de nacimiento de cada integrante del núcleo familiar así como tres fotografías tamaño infantil de cada uno.
La esposa (o) además de los requisitos mencionados, deberá presentar en original y copia el acta de matrimonio. En el caso de los padres únicamente tendrán derecho si viven y dependen económicamente del titular y los hijos que sean mayores de 16 años de edad, únicamente mientras sigan estudiando por lo que deberán presentar la constancia de estudios.
Si el titular cotizó con un patrón más de 52 semanas (un año) dentro de los últimos cinco años, y no tiene más de un año de su última baja, se le vende con todos los derechos al asegurado y a sus familiares, siempre y cuando compruebe que los tenía asegurados como sus beneficiarios cuando trabajaba con el patrón, para ello deberá presentar las copias de las tarjetas de citas de cada uno o la hoja con el número de afiliación.
Si el titular nunca ha trabajado con un patrón, o ya rebasa más de 45 días hábiles que se le dio de baja con el último patrón, se le vende con dos años de restricciones médicas a todo el núcleo familiar, con derecho a servicio médico familiar únicamente y sin derecho a cirugías, hospitalización y especialistas.
Por último, Afiliación y Cobranza indicó que para los que adquieren por primera vez esta modalidad, o sea que nunca han tenido seguro con patrón, se podrán pensionar hasta que cumplan mil 250 semanas cotizadas aun cuando hayan cumplido sus 65 años de edad.
Para mayores informes, se puede consultar la página oficial del IMSS: www.imss.gob.mx, o acudir a los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente ubicados en las Unidades de Medicina Familiar y hospitales del instituto o directamente a las oficinas de la Subdelegación del IMSS que le corresponda.
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