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jueves, 6 de febrero de 2014

SUSPENDE PROFEPA ACTIVIDADES EN TERRENOS FORESTALES

Carecía el inspeccionado de autorizaciones en materia forestal que expide la SEMARNAT
  • Se afectó una superficie de 1,174 m2
  • Aseguramiento Precautorio de la maquinaria y equipo.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Guerrero, aplicó las medidas de seguridad consistentes en el aseguramiento precautorio de la maquinaria y la suspensión total temporal de las actividades de remoción de la vegetación forestal, en un lote ubicado en el Fraccionamiento Residencial Cumbres, Municipio de Acapulco, por no contar con las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia forestal.

Dicha medida de seguridad está prevista en el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, fracción I, y III, por lo que se procedió a colocar dos sellos de aseguramiento y dos sellos suspensión distribuidos en las áreas afectadas, los cuales serán retirados una vez que el presunto infractor de la legislación ambiental vigente haya cumplido con las medidas de compensación que se impongan.

El cambio de uso de suelo de terrenos forestales se realizó en una superficie de 1,174 m2, cuyos trabajos fueron efectuados con maquinaria pesada y sin contar con medidas de protección ambiental, lo que derivó en afectaciones a suelo y arbolado forestal.


Ante la remoción total y parcial de vegetación forestal, además de la conformación del sitio con maquinaria pesada, sin contar con las autorizaciones respectivas que emite la SEMARNAT, se procedió al levantamiento del Acta de Inspección.

En el recorrido de campo se verificó que el terreno se encuentra rodeado de vegetación natural forestal, propia de selva mediana subcaducifolia, conformada por gran variedad de especies arbóreas como palo culebro, amate, parota, tepehuaje, cuaulote y otros.

Respecto a los trabajos de cambio de uso de suelo, se detectó que estos implicaron afectaciones a la vegetación forestal, debido a las actividades de movimientos de tierras, y picado de piedra efectuados con maquinaria.

Sobre el suelo forestal removido, no fue observada un área para almacenamiento del mismo, para su conservación y reincorporación posterior al medio.

Los trabajos de remoción de vegetación forestal, suelo y materiales, derivaron en cortes del terreno, quedando el suelo suelto susceptible al rodamiento pendiente abajo, sin observar obras de retención de suelo.

Finalmente, se le hizo saber al inspeccionado las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor -de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal- en caso de que quebrantara alguno de los sellos colocados por esta autoridad ambiental.

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