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domingo, 27 de julio de 2014

PLANIFICAR INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, RECOMIENDA IMSS GUERRERO


Es una estrategia de ayuda económica a las derechohabientes
Acudir en forma programada, puntual, a las citas con el médico familiar del IMSS es un requerimiento que debe cumplir la mujer trabajadora en periodo de gestación –embarazo- para garantizar el pago del 100 por ciento del salario que por Ley les corresponde al momento de solicitar o requerir la incapacidad por maternidad.
Este trámite que llevan a cabo las derechohabientes es una estrategia de ayuda económica que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Delegación Guerrero, pero para obtenerlo es necesario que la trabajadora asegurada planifique  las citas junto con su médico familiar, a fin de que se puedan programar los períodos de incapacidad pre y post natal.
El delegado del Instituto, José Luis Ávila Sánchez, indicó que para el IMSS es de gran importancia que las mujeres embarazadas acudan a sus citas con el médico familiar, ya que además de tener un control prenatal adecuado, al final de este ciclo, obtengan la prestación económica.
Indicó que puede ocurrir que la derechohabiente no acuda con su médico para programar su fecha de parto provocando que las incapacidades no sean pagadas de manera efectiva y oportuna.
Detalló que hasta 25 por ciento de las mujeres en este periodo no acuden a las citas y planeación de la incapacidad, lo que refiere un destiempo en su cobro y la expedición de su incapacidad es extemporánea.
Especialistas del Instituto recomiendan que cuando las derechohabientes sospechen que están embarazadas acudan con su médico familiar para llevar un control médico y clasificar el embarazo como de bajo riesgo o alto riesgo, y de ser así tomar las medidas pertinentes para el cuidado de la madre y el niño y la debida atención del especialista.
El médico familiar, a su vez, realizará un cálculo estimado para definir la fecha de nacimiento y con ello se planificarán las incapacidades, otorgando a la madre trabajadora  42 días antes y 42 días después del parto.
En caso de que al cumplirse los 42 días de incapacidad pre natal no haya parto se reprogramará con períodos conocidos como Enlaces, consistentes en bloques de 1 a 7 días con un goce de incapacidad al 60 por ciento del salario cotizado.
Si el embarazo resulta de alto riesgo y es necesario que la incapacidad sea en meses previos al parto se cataloga como Enfermedad General y se asigna la incapacidad al 60 por ciento del salario base cotizado.
Acudir puntualmente a sus citas y prever el vencimiento de sus incapacidades acudiendo por lo menos tres días antes de que esto suceda con su médico familiar, ayuda a que los pagos correspondientes a estas prestaciones se realicen de manera adecuada e íntegra, refirió Ávila Sánchez.
Invitó a las derechohabientes a tener un buen control de su embarazo, que además del trámite de la incapacidad, contribuye a un buen control prenatal, y verificar un buen estado de salud, tanto del bebé como la madre.

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