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martes, 30 de septiembre de 2014

BENEFICIO A LOS PADRES DE LOS ASEGURADOS, UN SERVICIO MÁS QUE OTORGA EL IMSS


  • Es un trámite que se debe llevar a cabo con la presencia del asegurado y sus padres
  • Se solicitan documentos oficiales que acrediten la veracidad de la solicitud

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Guerrero, invita a sus derechohabientes a que acudan a los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente para informarse correctamente de los requisitos y pasos a seguir para realizar diversos trámites que el Instituto ofrece,  como es el registro de padres como beneficiarios.
Los trabajadores que son afiliados al IMSS, una vez dados de alta por su patrón, tienen derecho a registrar a su esposa (o) e hijos (menores de 16 años de edad), además del padre y/o la madre que comprueben una convivencia, es decir que vivan en el mismo hogar del asegurado, y  con una dependencia económica del mismo.
El jefe de Afiliación y Cobranza del Seguro Social en el estado, Martín Ruiz Brito, indicó que el trámite puede parecer engorroso, sin embargo, es un trámite muy sencillo que se debe hacer en compañía del asegurado, ya que responderán de manera individual a cuestionarios del Instituto para determinar la convivencia y dependencia económica señaladas en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
Indicó que el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, menciona que se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar la obtención de los seguros, prestaciones y servicios que la Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.


El asegurado debe presentarse en compañía de los padres al área de sector técnico de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Sólo se requisitarán los formatos o cuestionarios proporcionados por el Instituto.
Los requisitos que se deben presentar para este trámite son: credencial ADIMSS o identificación oficial (credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte vigente o cédula profesional), original o copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o de reconocimiento, según corresponda y la credencial ADIMSS o identificación oficial (credencial para votar INE o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional) de los padres.
Al respecto, el delegado del IMSS José Luis Ávila Sánchez, exhortó a los derechohabientes para que, en caso de tener alguna duda sobre trámites y/o requisitos, acudan a los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente, donde podrán informarlos adecuadamente y orientarlos sobre el proceso a seguir.

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