Sanciones que van desde la
rescisión del contrato, sin perjuicio del trabajador, y hasta multa por cinco
mil veces el salario mínimo general vigente, a quienes practiquen y/o fomenten
el acoso laboral, conocido como “mobbing”, demanda la diputada federal Rocío
Adriana Abreu Artiñano mediante una iniciativa de reforma a la Ley Federal del
Trabajo (LFT), propuesta por ella hace unos días y que se encuentra en análisis
en comisiones.
La legisladora priista
recordó que, en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, se sanciona el
hostigamiento y el acoso sexual, como formas de violencia verbal y física, en
ejercicio abusivo contra un subordinado, pero hay una laguna en materia de
acoso laboral, práctica negativa y destructiva muy común en los centros de
trabajo de México y en todo el mundo.
El “mobbing” –término del
inglés que significa acoso, asedio y acorralar--, explicó la diputada federal
por Ciudad del Carmen, Campeche, se asemeja mucho al bullying porque contiene
prácticas que van subiendo de tono, es decir, desde el hostigamiento sutil y
hasta crear un daño psicológico y físico. Esta práctica, enfatizó, constituye
una agresión directa al trabajador, principalmente hacia las mujeres, con
efecto directo en la productividad de las empresas y el derecho a un trabajo
digno y libre de agresión.
Y es que, prosiguió, “los
hostigadores o mobbers atacan a sus víctimas, las cercan, acosan, torturan y
les hacen la vida imposible en el trabajo llevándolas a tener la imagen de
trabajador incompetente, inadaptado y no beneficioso para la empresa”.
Las razones para este tipo
de acoso, dijo Abreu Artiñano, pueden ser envidias laborales, miedo a perder su
trabajo, inseguridad, cobardía o desprecio por sus colegas.
El efecto del “mobbing”,
prosiguió, ha generado inquietud entre los trabajadores, porque no está
sancionado, mientras en el ámbito internacional el problema ha sido motivo de
investigaciones y creación de marcos jurídicos para combatirlo.
Prueba de ello es que,
desde el 20 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo emitió una resolución
respecto del Acoso Moral en el trabajo, en la que propone a la Comunidad
Europea tener en cuenta los factores psicosociales y sociales del entorno
laboral, de forma tal que Suecia, Francia, Italia y Bélgica, son pioneros en
legislar específicamente sobre acoso moral.
México, puntualizó Abreu
Artiñano, “no se puede quedar atrás en el proceso de modernización de su marco
jurídico laboral”, por ello propuso una iniciativa de reformas y adiciones a
los artículos 47, 133 y 194, amén de la adición de un inciso C) al artículo 3
Bus de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prevención de acoso y
hostigamiento laboral, para brindar a los trabajadores mexicanos un marco
jurídico que les proteja con el fin de lograr un pleno desarrollo laboral, de
impacto positivo en la economía nacional.
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