EN EFECTO, LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS Humanos, en su Artículo 3 establece que todo
individuo tiene derecho a la vida; en consecuencia, la vida es un derecho
universal y necesaria para hacer efectivos todos los derechos. La preservación
de la vida debe darse incluso en tiempos de pandemias, de contingencia, y la
debe garantizar el estado.
Lo anterior fue señalado
por el Doctor Isaías Sánchez Nájera, catedrático de la Facultad de Derecho, y
presidente del Tribunal Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero,
durante el Conversatorio realizado este martes, auspiciado por la propia
Universidad, en la que participaron diversos especialistas en Derecho,
denominado Derechos humanos en momentos del Covid-19, el cual estuvo moderado
por el también Doctor Eugenio Acevedo Rivera, director general de Dictámenes de
la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Dijo Isaías Sánchez
Nájera: “esta pandemia puso al descubierto que ninguna nación del mundo está
preparada para este tipo de eventos. Segundo: que si no existen esfuerzos
colectivos, si no hay esfuerzos conjuntos, el problema se vuelve más grave. En
México, el análisis pone de manifiesto las enormes desigualdades sociales en
que vivimos. Se ha puesto al descubierto el gran número de mexicanos que vive
al día, y este fenómeno les ha presentado dificultades para sobrevivir, pero
sobre todo, también, las deficiencias en el área de la salud.
“Entonces, hemos hecho el
análisis sobre cuál es esa defensa de los derechos humanos frente al Covid-19,
sobre cómo establecer esos mecanismos de los derechos humanos en estos tiempos.
En primer lugar, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todo individuo
tiene derecho a la vida, en consecuencia, la vida es un derecho universal, y un
derecho necesario para hacer efectivos todos los demás derechos.
“El derecho a la vida es
un derecho irrenunciable, que no puede ser despojado, pero sobre todo, es un
derecho que está antes de los intereses del Estado, que está obligado a su protección
y a su preservación, de ahí que en el contexto jurídico existen diversos
mecanismos de protección de esos derechos.
“En el marco de la
pandemia, planteo una clasificación de tres derechos: los derechos de los
trabajadores de la salud, los derechos del interés colectivo, y los derechos de
la individualidad. En los derechos de los trabajadores de la salud, llama la
atención que a nivel nacional, en diversos hospitales, el personal médico ha
hecho paros, ha salido a las calles para plantear las deficiencias en las que
se encuentran operando; la movilización es un recurso válido pero no en estos
tiempos. Yo creo que lo más importante es el uso de las herramientas que ya
tenemos, y en este sentido, tenemos algunos ejemplos en el estado de Puebla, donde
algunos médicos se ampararon y lograron que el Estado les dotara de equipo
médico y de protección. Un caso para garantizar el ejercicio médico. En
Coahuila, quedó establecido con mayor énfasis esta situación.
“También en Puebla está el
caso de una doctora que se amparó, solicitando que no fuera obligada hasta que
el Estado no le donara los instrumentos, el equipamiento necesario, que le
garantizara su salud. El ejercicio de los derechos es necesario para la
preservación de los mismos.
“En cuanto a los derechos
colectivos, hay quienes señalan la violación a la libertad de tránsito. Es
correcto en términos generales, pero en términos de crisis tiene ciertos
límites, no suspensiones pero sí limitaciones. Hay un caso en Michoacán donde
varios abogados interpusieron amparos contra el confinamiento, argumentando que
se violaban sus derechos a la libertad de tránsito, pero el titular del
Ejecutivo local interpuso una queja y la ganó, revirtiendo los efectos de ese
amparo, en el sentido de que el interés colectivo está por encima del interés
individual. Las medidas del confinamiento tienen por objeto el preservar el
interés colectivo.
“En cuanto al interés
individual, llama la atención el intento que se hizo de aprobar la Guía de
Bioética, de asignación de recursos en medicina crítica, que contiene los
lineamientos que el personal médico debería de aplicar en caso de que crisis,
cuando se rebasara la capacidad de los hospitales. Allí se planteó
originalmente que se prefería a los jóvenes o el principio de vida por
completarse. Afortunadamente no fue aprobado. La UNAM Y la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos se opusieron a ello, aunque actualmente se plantean
modificaciones.
“La Guía Bioética es un
documento permeado de desigualdades y de discriminación, por edad, por
condición de salud. El artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos prohíbe la discriminación, prohíbe la discriminación por edad, por
condición de salud en cualquier condición y circunstancia, por lo que en caso
de que el Estado determine aprobar esa Guía, significaría reconocer que no
todos somos iguales, y eso no lo puede hacer el Estado, de ahí que resulta
interesante el amparo que en la Ciudad de México interpuso un anciano en contra
de esa intentona de imponer esa Guía.
“Todos los ciudadanos
tenemos derecho a interponer un juicio de amparo cuando estemos en condiciones
de desventaja de protección a la salud, contra esa Guía o contra cualquier
intento discriminatorio que nos deje en condiciones de desigualdad”.
Y concluyó el Doctor
Isaías Sánchez Nájera, por cierto, orgullo de la Tierra Caliente: “Los médicos
se preparan para salvar vidas, y los abogados, para defenderla”.
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