La armonización legislativa es
una tarea encaminada a adoptar modificaciones en las legislaciones locales para
adecuarlas al marco nacional e internacional de los derechos humanos. A partir
de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política Mexicana realizada en 2011,
en la que se incluye el marco internacional de los derechos humanos como parte
de los derechos que el Estado mexicano y sus instituciones están obligados a
garantizarnos, los compromisos internacionales cobran un peso aún mayor para su
cumplimiento.
En el proceso de reforma constitucional
de Guerrero no se puede soslayar la obligación que tienen los poderes del
Estado de armonizar nuestra legislación con los instrumentos internacionales de
derechos humanos de las mujeres, así como tampoco puede llevarse a cabo sin
observar y preservar los avances que hemos logrado en la entidad, plasmados en
la Ley 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley 553 para el Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatales.
En 2007 México
firmó el Consenso de Quito. En el
apartado primero de este documento los Estados miembros se comprometen a “garantizar la plena participación de
las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de
alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo,
legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos
nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas.”
Las Acciones Afirmativas son
mecanismos formales de carácter temporal para acelerar cambios orientados a
alcanzar la igualdad de género. Así, los países democráticos han creado mecanismos
como el sistema de cuotas en las candidaturas a cargos electivos; y donde hay
más avances se ha instituido la paridad. Guerrero cuenta con paridad de género en
su sistema electoral, pero adolece de un criterio de excepción que favorece que
los partidos evadan su aplicación cuando las candidaturas son seleccionadas
mediante un proceso de elección directa por parte de la militancia. Así, la
mayoría de los partidos se las han ingeniado para simular procesos de elección directa como una forma de
evadir la paridad.
Calmecac, A.C., con apoyo del
Indesol y la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, llevó a
cabo en 2012 un proceso de Consultas Multipartidarias Regionales para evaluar el
impacto del sistema de paridad de género en el proceso electoral pasado, con el
objetivo de identificar los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para
acceder a las candidaturas y formular una Agenda Legislativa para la Igualdad
Sustantiva. Aunado a ello, la Red realizó un monitoreo de la
participación y representación política de las mujeres en el dicho proceso
electoral.
Encontramos que en Guerrero las
mujeres tenemos una mayor representación en las regidurías, donde alcanzamos el
47% de dichos espacios a nivel estatal, ya que éstas son electas bajo el
principio de la representación proporcional y por ende se aplica la paridad. Pero
en las alcaldías las mujeres representamos el 5%, es decir: sólo 4 mujeres son
presidentas municipales, de un total de 81. En las sindicaturas, de un total de
86, sólo 7 son ocupadas por mujeres. En el actual Congreso Local las mujeres
ocupan el 22% de las curules, lo que se traduce en 9 diputadas locales de un
total de 46. De estas nueve legisladoras, sólo 3 son de mayoría relativa, en
tanto que 6 de ellas llegaron al Congreso por la vía plurinominal, donde sí
aplica la paridad de género.
Entre los principales obstáculos
que enfrentan las mujeres guerrerenses para acceder a las candidaturas,
destacan: 1) la marcada exclusión de las mujeres en los procesos internos de selección
de candidaturas, 2) la desigualdad económica entre mujeres y hombres y los
elevados costos de las precampañas y las campañas electorales, que las coloca
en desventaja, 3) las crecientes prácticas de nepotismo por parte de los
dirigentes de partidos para cumplir con la paridad en el registro de
candidaturas, 4) simulación de los procesos internos de selección de
candidaturas, y 5) incumplimiento de los partidos en la aplicación del 2% de
sus prerrogativas que deben destinar a la formación, capacitación y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, entre otros.
La subrepresentación política de
las mujeres ha generado que los poderes del Estado se constituyan en una
especie de cíclope, que solamente desde la mirada masculina ve la realidad y
toma decisiones desequilibradas de las cuales se encuentran excluidas las
necesidades y los intereses estratégicos del 52% de la población.
En la vida partidaria las mujeres
guerrerenses llevan décadas convencidas de que la gestoría es lo que les
permitirá acumular un capital político suficiente que les dará el boleto de acceso
a las candidaturas. Pero bien sabemos que los mecanismos de cooptación operan
desde una lógica distinta, donde se privilegian aspectos como la lealtad e
incondicionalidad de los candidatos a determinados actores políticos y la
disponibilidad de defender sus intereses en la toma de decisiones desde el
poder formal, entre otros factores no menos relevantes como el dinero.
Es por ello que la Red ha
propuesto diversas modificaciones a la iniciativa de reforma constitucional
presentada por el Ejecutivo ante el Congreso del Estado en lo concerniente a
las obligaciones de los partidos políticos, para instituir la obligación de
garantizar la paridad de género en las candidaturas tanto de mayoría relativa
como de representación proporcional. Así mismo, se ha planteado eliminar las
regidurías de mayoría relativa y preservar el principio de paridad de género,
lo que nos permitiría mantener los avances de las mujeres en la representación
política de los municipios. Y finalmente, hemos planteado que se garantice la
paridad de género en la conformación de los órganos electorales, donde actualmente
no hay una sola mujer.
Propuesta de
Modificación a la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada por el Poder
Ejecutivo al H. Congreso del Estado en Materia de Obligaciones de los Partidos
Políticos
Propuesta
presentada por el Ejecutivo al Congreso del Estado de Guerrero
|
Propuesta
de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses
|
Art. 26 Son obligaciones de los partidos políticos:
(….)
III. Garantizar la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres,
la participación de los jóvenes en la postulación a cargos de elección
popular y en la integración de los órganos internos de los partidos.
|
Art. 26. Son obligaciones de los
partidos políticos:
(…)
III. Los partidos
políticos tienen la obligación de garantizar la paridad de género en la
postulación a cargos de elección popular de mayoría relativa y de
representación proporcional y en la integración de los órganos internos de
los partidos políticos, así como también se deberá garantizar la
representación de las y los jóvenes.
|
|
|
Propuesta de Modificación a la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada
por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, relativa a la Integración los
Órganos Electorales del Estado de Guerrero
PROPUESTA
DEL PODER EJECUTIVO PRESENTADA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
|
PROPUESTA
DE LA RED PARA EL AVANCE POLÍTICO DE LAS MUJERES GUERRERENSES
|
Artículo
135. (…)
3. El Órgano de Dirección del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana se integrará con cinco consejeros electorales
nombrados por la mayoría de los Diputados en el Congreso del Estado presentes
en la sesión respectiva, un representante designado por cada uno de los
partidos políticos con registro o acreditación, y un secretario general
nombrado por el Consejo General.
|
Artículo
135. (…)
3.
El Órgano de Dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
se integrará con cinco consejeros electorales nombrados por la mayoría de los
Diputados en el Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva, garantizando la paridad de género en
orden alternado; un representante designado por cada uno de los partidos
políticos con registro o acreditación, y un secretario general nombrado por
el Consejo General.
|
4. El nombramiento de los consejeros electorales
se realizará a propuesta de la Junta de Coordinación Política, previo examen
de conocimientos, de conformidad con lo dispuesto en la ley en la materia.
|
4.
El nombramiento de los consejeros electorales se realizará a propuesta de la
Junta de Coordinación Política, previo examen de conocimientos, de
conformidad con lo dispuesto en la ley en la materia y debiendo garantizar la paridad de género en orden
alternado y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su
conformación.
|
Artículo 139. El Tribunal Electoral se integrará con cinco
magistrados, nombrados a propuesta del gobernador, por la mayoría del
Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva.
|
Artículo 139. El Tribunal Electoral se integrará
con cinco magistradas y magistrados,
nombrados a propuesta del gobernador, por la mayoría del Congreso del Estado
presentes en la sesión respectiva, garantizando
la paridad de género en orden alternado en su conformación.
|
Propuesta de Modificación a la Iniciativa de Reforma
Constitucional presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado en
materia de elección de regidurías
PROPUESTA
DE REFORMA PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
GUERRERO
|
PROPUESTA
DE LA RED PARA EL AVANCE POLÍTICO DE LAS MUJERES GUERRERENSES
|
Artículo 179. (…)
4. Los regidores serán elegidos mediante el
principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
|
Artículo 179. (…)
4. Los regidores serán
elegidos mediante el principio de representación proporcional, garantizando la
paridad de género.
|
|
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.