“En una entidad convulsa,
marcada por la corrupción, el abuso de poder y el crimen organizado, como es
Guerrero, la única opción es la autoorganización de la gente.”
Declaración atribuida a Nestora
Salgado, por el diario digital Bajo Palabra.
Hasta
el momento suman 54 las personas susceptibles de ser beneficiadas directamente
por la Ley de Amnistía que envió al Congreso del Estado de Guerrero, el
gobernador Rogelio Salvador Ortega Martínez el 5 de junio de 2015.
Entre
ellos figuran destacadamente Nestora Salgado García, Gonzalo Molina González y
Arturo Campos Herrera, comandantes de la Policía Comunitaria o coordinadores de
las Casas de Justicia de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)
en los municipios de Olinalá, Tixtla de Guerrero y Ayutla de los Libres,
detenidos junto con 13 policías comunitarios por decisión política del gobierno
de Ángel Aguirre Rivero con la intervención del gobierno federal, por defender
el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la seguridad y la justicia amparados
en la Ley 701.
También
está Marco Antonio Suástegui Muñoz, vocero del Consejo de Ejidos y Comunidades
Opositoras a la Presa de la Parota (CECOP), preso por encabezar la oposición
comunitaria a la construcción de esta presa y por haber promovido la adhesión
de los Bienes Comunales de Cacahuatepec a la CRAC.
Entre
los 13 policías comunitarios detenidos están: Bernardino García Francisco,
Eleuterio García Carmen, Abad Francisco Ambrosio, Ángel García García, Benito
Mora Justo, Florentino García Castro, Samuel Ramírez Gálvez.
También
podrían eventualmente acogerse a esta Ley, un conjunto de activistas sociales sobre
los que pesan diversas órdenes de detención con motivo de sus actividades
políticas, por su lucha en pro de la aparición de los 43 desparecidos de Iguala
o por su participación en la promoción y organización de los grupos de
autodefensa que se han propagado como hongos en todas las regiones de la
entidad.
Aunque
la lista completa todavía no se da a conocer por el gobierno del estado, se
sabe por información de sus familiares y defensores, publicada por la reportera
Lourdes Chávez en la edición de El Sur del 16 de julio pasado, que la integran,
entre otros, “19 presos en el penal de Acapulco, entre ellos María Elena Mesino Parra,
María de la Cruz Dorantes Zamora, Erasto Hurtado Arias, Ismael Padilla Nava, y
los hermanos Gerardo Palemón y Rodolfo Cabrera González, los últimos
ecologistas de Petatlán.
En
Chilpancingo, además de dos detenidos de la CRAC, Miguel Espinoza Catalán y Víctor
Manuel Rodríguez Alemán. En Chilapa, Tomás de Jesús Barranco, acusado de
pertenecer a un grupo guerrillero, y en Iguala, Margarito Santana Bahena,
Claudio Marcos Zarcos Higuera y Alejandro Herculano Santana.
En Tecpan
de Galeana, los activistas Máximo Mojica Delgado y María de los Ángeles
Hernández Flores, Santiago Nazario Lezma y Javier Ruiz Córdova. En Coyuca de
Catalán se habla de seis detenidos, y en Ayutla de los Libres, además de los
policías comunitarios de El Paraíso, de Antonio García Albina y Gildardo Díaz
Pérez.
En
Ometepec está detenido Bernardo Salinas Merino, y en el penal del Antiplano, en
el estado de México, los guerrerenses Guadalupe Hernández Arizmendi y Jorge
Astudillo Martínez. En las Islas Marías, Anselmo Torres Quiroz, Huber Vega Coria,
y en una prisión de Oaxaca, Merced Ista Castro.”
Sin
embargo, la iniciativa de Ley de Amnistía propuesta por el Ejecutivo de
Guerrero, duerme el sueño de los justos en el Congreso del Estado, por el
alegato de algunos diputados encabezados por el presidente de la Comisión de
Gobierno, Bernardo Ortega Jiménez, de que la iniciativa es insuficiente e
imperfecta.
Olvidan
los legisladores que está entre sus facultades el modificar, completar, perfeccionar
y ampliar cualquier iniciativa, aunque ésta provenga del Ejecutivo del estado,
porque constitucionalmente están obligados a otorgar la máxima protección en
materia de derechos humanos, como es este el caso, aplicando el principio pro
persona, que implica la aplicación de la norma que más beneficie o que menos
restrinja a la persona y el principio de interpretación conforme, que obliga a
aplicar las convenciones internacionales cuando la norma nacional o local es
insuficiente o imprecisa.
Situación
que está refrendada por la práctica parlamentaria; de otra manera, si las
iniciativas se tuvieran que aprobar por el Poder Legislativo, textualmente tal
y como las envía el Poder Ejecutivo, entonces no tendría razón de ser el
Legislativo y el Ejecutivo gobernaría virtualmente por decreto y sin contrapeso
alguno. El de por si endeble estado de derecho, quedaría así reducido a la
nada.
Además, por si fuera poco, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversos momentos por que los
integrantes del Poder legislativo tienen potestad para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en una iniciativa, dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, pues la iniciativa abre la
discusión sobre la posibilidad de crear, modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso para limitar su
debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente
para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
Por otra parte, la
legislación penal mexicana prevé entre los Delitos Contra la Seguridad de la Nación,
tipificados en el Libro Segundo, Título Primero del Código Penal Federal en
vigor, un tratamiento especial para los
delitos políticos, considerando como tales los siguientes: “Artículo
144.- Se
consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el
de conspiración para cometerlos.”
De ahí que en el artículo 23 de este Código se establece que no se
considera reincidencia la comisión de un nuevo delito cuando se trate de
delitos políticos; en el artículo 26 que “los
reos políticos serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales”;
en el Artículo 28, que los reos políticos pueden ser confinados, por decisión
del juez, a determinado lugar de residencia sin salir de él; en el Artículo 73,
que: “El
Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de
sanciones, cambiando
la pena de prisión por el confinamiento y la de confinamiento por una multa.
En
tanto en el artículo 130 se establece que el delito de sedición aplica “a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a
la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las
finalidades a que se refiere el artículo 132”, es decir a
quienes pretendan, sin uso de armas, “I. Abolir
o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Reformar,
destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la
Federación, o su libre ejercicio, y III. Separar o impedir el desempeño de su
cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación (…) y de los Altos
Funcionarios de los Estados.”
De acuerdo al Artículo 131 el delito de motín aplica “a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente
y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre
las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar
alguna determinación.”
Mientras
que en los artículos 132 al 138 de dicho Código se trata lo relacionado al Delito
de Rebelión, considerando como sujetos de este delito a quienes incurran en
sedición, siempre y cuando lo hagan, “no siendo militares en ejercicio, con
violencia y uso de armas”; y en el Artículo 134, “a los que, no siendo militares
en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de
alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones
constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos
funcionarios del Estado, cuando (…) no depongan las armas.
Además,
para mayor claridad en el artículo 137 se establece que “Los rebeldes no serán
responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un
combate, pero de los que se
causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los manda como el que
los permita y los que inmediatamente los ejecuten”, y en el “Artículo 138.- No se aplicará pena a los que
depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen
cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior.”
Preceptos con los que ganaron el juicio de amparo los guerrilleros presos por
los sucesos de El Charco.
Por otra parte, en el Título V del Código Penal Federal, referente a la
extinción de la responsabilidad penal, se establecen los requisitos para el otorgamiento
de la amnistía y el indulto; los cuales para el caso de la amnistía se
tipifican en el Artículo 92 del Capítulo II, Amnistía, y para el caso del indulto
en los Artículos 97 y 97 Bis del Capítulo IV, Reconocimiento de inocencia e
indulto.
El Código Penal del Estado de Guerrero mantiene plena correspondencia con estas
disposiciones federales, de manera relevante y concreta en el artículo 237 que
está relacionado con los artículos 227, 228, 229, 233 y 236, en los cuales se
tipifican los delitos políticos y sus excluyentes, así como con los Artículos
83 y 88 relativos a la Amnistía y al Indulto, que para Guerrero son más
indulgentes.
Es muy lamentable que tantas personas sigan presas o sean perseguidas
por el único delito de procurar seguridad y justicia o por pretender cambiar el
lamentable estado de cosas que vive el país, mientras los delincuentes de
cuello blanco, muchos de los cuales gobiernan el país o en Guerrero, siguen
gozando de total impunidad.
Los diputados de Guerrero, tienen ante sí la enorme responsabilidad de
abonar, en este cierre de ejercicio constitucional, a la armonía y la paz en el
estado o dejar que la situación política se siga desbordando hacia el
autoritarismo y la injusticia.
Ojalá el gobernador electo, Héctor Astudillo Flores, no se esté
oponiendo a la aprobación de esta Ley.
Urge que el Congreso del Estado de Guerrero legisle la Ley de amnistía.
Julio 19 de 2015
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