+ Aseguró también maquinaria
+ Carecía el inspeccionado de autorización expedida por SEMARNAT
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), impuso la Clausura Total Temporal en actividades de relleno de un ecosistema costero y el aseguramiento precautorio de maquinaria, en un predio del Ejido de La Poza, Municipio de Acapulco de Juárez, por no contar el inspeccionado con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental.
Dicha medida de seguridad está prevista en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), fracciones I y II, por lo que se inició el Procedimiento Administrativo, en el cual se determinarán las medidas de compensación y mitigación para resarcir los daños ambientales, impuestas por esta Procuraduría Federal.
Cabe destacar que los trabajos de relleno de un ecosistema costero fueron realizados con maquinaria pesada y camiones de volteo, lo que implicó pérdida de la cobertura vegetal a consecuencia de la compactación del suelo por el vertimiento de material terrígeno.
Los inspectores advirtieron que ante las actividades de relleno se modificó la topografía original del terreno, paisaje y escurrimientos naturales, creando como efecto secundario posibles inundaciones futuras y poca estabilidad en un terreno plano.
Por tanto, al no realizarse la actividad de relleno de un ecosistema costero al amparo de la autorización de impacto ambiental que expide la SEMARNAT, ello implica que no han sido adoptadas medidas de control y protección o de mitigación a favor del medio ambiente, por lo que de continuar con estas actividades sin ningún tipo de medidas de prevención, los daños al ambiente continuarán incrementándose con mayor pérdida de suelo y disminución en la captación y erosión.
Durante el recorrido, se verificó que el terreno se encuentra rodeado de vegetación cercana al mar, propia de selva baja caducifolia y vegetación de dunas costeras, conformada por gran variedad de especies arbóreas como capulín, amate, zarza prieta, tepehuaje, cuaulote, icacos, huaje y otros.
Para finalizar, se le informó al inspeccionado sobre las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor -de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal- en caso de que quebrantara alguno de los sellos colocados por la PROFEPA.
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