lunes, 19 de mayo de 2014

LO QUE TODOS DEBEN SABER DEL REPARTO DE UTILIDADES EN MÉXICO

Reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo. (Alejandro Gómez)
CIUDAD DE MÉXICO.- Durante mayo y junio de este año, los trabajadores tienen derecho a las utilidades fiscales que obtuvieron las empresas en 2013 por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa o corporativo) y las personas que trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Luis Rivera Montes de Oca, titular de la dependencia indicó en entrevista, que todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades, excepto quienes trabajaron menos de 60 días, ya sea en forma continua o discontinua; salvo los trabajadores domésticos; los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas; y de los profesionistas, artesanos, técnicos y otros que prestaron sus servicios por honorarios sin una relación de trabajo subordinado.
INVERTIR EN EMERGENTES, RENTABLE PERO RIESGOSO
“La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que algunas empresas están exentas del pago de utilidades, como las de nueva creación, aquéllas recientes dedicadas a crear un producto nuevo durante los dos primeros años y las empresas de la industria minera durante el periodo de exploración”, explicó.
Tampoco están obligadas a pagar utilidades las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, el IMSS, ni las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Si el trabajador no recibe utilidades o le son pagadas incompletas, tiene un plazo de un año para reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas.
Para los trabajadores por outsourcing, la Junta de Conciliación y Arbitraje acordó que el pago de utilidades correrá a cargo de la firma de subcontratación; pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable. Las empresas están obligadas a pagar 10 por ciento de sus utilidades a sus trabajadores.
El monto que corresponde por empleado se calcula según su salario base y los días efectivamente laborados sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones ni primas. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio percibido en el año.
Para los trabajadores de confianza, se toma como salario tope el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario.
TIPS
1. Busca asesoría. Si tiene dudas respecto a si tiene derecho a recibir utilidades en la empresa que trabajó, la Profedet pone a su disposición sus números de atención: 01 800 911 7877 y el 01 800 717 2942, sus redes sociales en Twitter y Facebook y el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
2. En caso que no recibas esta prestación, tienes un año como plazo para el cobro de las utilidades, a partir del día siguiente en que se generó la obligación.

3. Usa inteligentemente tus recursos. Los especialistas recomiendan destinar este ingreso a cubrir el pago total o parcial de deudas o a generar un fondo para inversión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.