Reparto de utilidades se
debe recibir a más tardar el 30 de mayo. (Alejandro Gómez)
CIUDAD DE MÉXICO.- Durante
mayo y junio de este año, los trabajadores tienen derecho a las utilidades
fiscales que obtuvieron las empresas en 2013 por la actividad productiva o los
servicios que ofrecen en el mercado.
De acuerdo con la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de
utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los
trabajadores que laboran para una persona moral (empresa o corporativo) y las
personas que trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más
tardar el 29 de junio.
Luis Rivera Montes de Oca,
titular de la dependencia indicó en entrevista, que todos los trabajadores
tienen derecho a recibir utilidades, excepto quienes trabajaron menos de 60
días, ya sea en forma continua o discontinua; salvo los trabajadores
domésticos; los directores, administradores, gerentes generales, socios y
accionistas; y de los profesionistas, artesanos, técnicos y otros que prestaron
sus servicios por honorarios sin una relación de trabajo subordinado.
INVERTIR
EN EMERGENTES, RENTABLE PERO RIESGOSO
“La Ley Federal del Trabajo
(LFT) establece que algunas empresas están exentas del pago de utilidades, como
las de nueva creación, aquéllas recientes dedicadas a crear un producto nuevo
durante los dos primeros años y las empresas de la industria minera durante el
periodo de exploración”, explicó.
Tampoco están obligadas a
pagar utilidades las empresas que tengan un capital menor al que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, el IMSS,
ni las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales
o de beneficencia.
Si el trabajador no recibe
utilidades o le son pagadas incompletas, tiene un plazo de un año para
reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas.
Para los trabajadores por
outsourcing, la Junta de Conciliación y Arbitraje acordó que el pago de
utilidades correrá a cargo de la firma de subcontratación; pero de no cumplir
con la obligación, el contratante será el responsable. Las empresas están
obligadas a pagar 10 por ciento de sus utilidades a sus trabajadores.
El monto que corresponde por
empleado se calcula según su salario base y los días efectivamente laborados
sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones ni primas. Cuando
el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio percibido en
el año.
Para los trabajadores de
confianza, se toma como salario tope el resultante de sumar 20 por ciento al
salario del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario.
TIPS
1. Busca asesoría. Si tiene
dudas respecto a si tiene derecho a recibir utilidades en la empresa que
trabajó, la Profedet pone a su disposición sus números de atención: 01 800 911
7877 y el 01 800 717 2942, sus redes sociales en Twitter y Facebook y el correo
orientacionprofedet@stps.gob.mx.
2. En caso que no recibas
esta prestación, tienes un año como plazo para el cobro de las utilidades, a
partir del día siguiente en que se generó la obligación.
3. Usa inteligentemente tus
recursos. Los especialistas recomiendan destinar este ingreso a cubrir el pago
total o parcial de deudas o a generar un fondo para inversión.
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