Moisés Sánchez Limón |
La Secretaría de la Función Pública
(SFP) dentro de la investigación que practicó por instrucciones del titular del
Ejecutivo para verificar los hechos que ocurrieron en el restaurante “Máximo
Bistrot”, por parte de servidores públicos de la Procuraduría Federal del
Consumidor (Profeco), se tomó la declaración de 13 funcionarios, incluyendo al
titular de la misma, para el esclarecimiento de los hechos.
Como resultado de dicha
investigación, se encontró que los funcionarios que ordenaron y participaron en
la visita de verificación, actuaron de manera inmediata, sin cumplir con
los requisitos mínimos de urgencia para la atención de una denuncia anónima,
como son, poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía de una
colectividad de consumidores de conformidad a la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Derivado de lo anterior, la SFP
acordó suspender en los próximos días de manera temporal del cargo al
Subprocurador de Verificación, al Director General de Verificación y
Vigilancia, al Director de procedimientos y Sanciones y al Jefe de Departamento
de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas de la Profeco.
Igualmente, iniciará el procedimiento
administrativo disciplinario previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), en
contra de los servidores públicos que ordenaron y participaron en la visita de
verificación.
Cabe señalar que, durante la
investigación realizada no se desprendieron elementos para instrumentar
procedimiento en contra del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor,
conforme a la ley de la materia.
Además, si durante la tramitación del
procedimiento administrativo, surgieran elementos que permitan establecer la
probable responsabilidad administrativa de cualquier otro servidor público, se
procederá en los términos de la mencionada Ley.
Asimismo, se establece que en caso de
que se advirtiera la probable comisión de una conducta de carácter penal, se
hará del conocimiento del Ministerio Público de la Federación.
Este comunicado se fundamenta en lo estipulado por el artículo 49,
fracción VI del Reglamento Interior de la SFP.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.