miércoles, 26 de febrero de 2014

EN ACAPULCO. PAGARÁ HOTEL 30 MDP TRAS MUERTE DE JOVEN

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) condenó hoy al hotel Mayan Palace de Acapulco a indemnizar con 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial de sus instalaciones.

El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el lago, que estaba electrificado por el corto circuito que provocó una bomba sumergible a la que no se había dado mantenimiento.
Fotografía tomada de internet.
Se trata de la condena por daño moral más importante que ha dictado la Corte contra un hotel, y el caso, que fue atraído por la Sala en mayo de 2013, permitirá fijar precedentes sobre la responsabilidad de este tipo de establecimientos hacia sus clientes.
“El hotel carecía de personal calificado para responder ante la emergencia, brindó una atención médica inadecuada y no proporcionó un trato digno a los familiares de la víctima”, afirmó la Primera Sala de la Corte.
“Así, en el caso se probó que la empresa incumplió con la normatividad aplicable a la prestación de servicios de hotelería y con sus deberes generales de cuidado”.
Las empresas demandadas, Admivac y G. Luxury, se defendieron alegando que la víctima utilizó el servicio de lanchas y kayaks del lago artificial bajo su propio riesgo, y que en el juicio nunca se acreditó pericialmente la supuesta falta de mantenimiento en la bomba sumergible.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal había determinado la existencia de daño moral, pero condenó a indemnizar con sólo un millón de pesos, lo que provocó amparos de ambas partes, que fueron atraídos por la Corte.
Los ministros determinaron que los jueces civiles deben tomar en cuenta tres elementos en casos de daño moral: el tipo de interés lesionado, la gravedad del daño causado, y la capacidad económica de quien lo causó.
“En el caso se demostró la grave afectación a los sentimientos, afectos e integridad psíquica de los actores, ante la pérdida de su único hijo, y la alta capacidad económica y negligencia de la empresa demandada”, concluyó la Corte.
REFORMA

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