miércoles, 25 de junio de 2014

LOS PATRONES PUEDEN ASEGURAR AL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO, INFORMA IMSS


El seguro tiene duración de un año, donde se le brinda toda la protección en salud para el trabajador y su familia; cada año puede ser renovado el derecho
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que los patrones que así lo deseen puede dar de alta a sus trabajadores domésticos y tengan la oportunidad de recibir de los servicios de asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
La prevención de las enfermedades es primordial para el Instituto, por lo que afiliar a este grupo de trabajadores es de gran interés para el IMSS, que pone a disposición este tipo de seguro, llamado Modalidad 34
El jefe de Afiliación y Cobranza delegacional, Martín Ruiz Brito explicó que este seguro puede ser contratado para el titular, esposo(a) y padres, así como a los hijos de cero a 19 años de edad.
Cuando es alta por primera vez, se debe presentar el asegurado y el patrón para firmar el formato aviso de registro patronal. Si es renovación únicamente con la copia del afil-05 del pago anterior, y el  trámite lo puede realizar  el trabajador.
Si trabajó con un patrón un año ininterrumpidamente y lo adquiere dentro de los 45 días hábiles (dos meses) posteriores a la baja: se adquiere sin restricciones médicas, al asegurado y a su familia, siempre y cuando hayan estado registrados como beneficiarios legales.
“En esta modalidad cotizan únicamente para pensión por vejez, a los 65 años de edad. Para los que adquieran por primera vez esta modalidad y nunca han tenido seguro con patrón, no se podrán pensionar hasta que hayan cumplido las 1250 semanas cotizadas. De acuerdo a la nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor el 01/07/1997”.
Los documentos necesarios para el patrón, son: identificación oficial con fotografía, en original y copia (puede ser credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar, cédula profesional o matrícula consular), y comprobante del pago de la cuota anual anticipada del aseguramiento, en copia. 
Mientras que los documentos que se deben presentar del trabajador doméstico son: Identificación oficial con fotografía y firma, en original (como las descritas con anterioridad); comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses (agua, luz, teléfono, gas), pero si su trabajador, duerme en su domicilio, el comprobante de domicilio puede ser del patrón, en original y copia; acta de nacimiento, en original y copia.
Asimismo se requiere la CURP; Cuestionario médico que proporciona el IMSS, llenado por su trabajador doméstico y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, en original; además de dos fotografías recientes tamaño infantil por cada persona a asegurar. 
Ruiz Brito aclaró que el trabajador doméstico no podrá ser asegurado si presenta alguna enfermedad preexistente, tales como tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas; enfermedades por atesoramiento; enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica; enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, por mencionar algunas. 
El seguro tendrá duración de un año iniciando los servicios médicos del IMSS para su trabajador doméstico y sus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de su ingreso al Seguro Social. 
Agregó que el patrón podrá renovar la incorporación del trabajador doméstico, en los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo, y con este mantener asegurado al empleado.
Finalmente, el delegado José Luis Ávila Sánchez comentó que la incorporación de los trabajadores domésticos les brinda una protección integral de su salud, otorgándole a él y a su familia un Estilo de Vida Saludable.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.