miércoles, 26 de marzo de 2014

CLAUSURA PROFEPA OBRA EN PLAYA BARRA VIEJA, ACAPULCO



Dichas actividades fueron ejecutadas en una superficie de 324.82  m2, sin la autorización en impacto ambiental.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades en la Zona Federal Marítimo Terrestre en la playa Barra Vieja, en el Municipio de Acapulco, por no presentar la autorización en materia de impacto ambiental, documentación oficial que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

El inspeccionado, al no presentar a los inspectores de PROFEPA las autorizaciones en materia de impacto ambiental, se le impuso la medida de seguridad prevista en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Por ello, se levantó un Acta de Inspección en contra de un particular, en materia de impacto ambiental, por realizar obras y actividades ubicadas en la línea costera, en una superficie de 324.82 m2, sin contar con la autorización oficial ya citada.

Durante la inspección, personal de esta Procuraduría detectaron una construcción de una cabaña hecha con cadenas de material definitivo, cemento y varilla del 0 de 10.90 de ancho por 29.80 de largo, con un grosor de 45 centímetros; asimismo se observaron  14 columnas hechas con material definitivo y con un grosor de 80 centímetros de diámetro, y dos punto ochenta metros de alto, los cuales  soportan un techo construido con material de madera de corriente tropical, largueros de postes de pino y soleras de madera de palma, forradas con hueso de madera de palma, todo sobre una superficie de 324.82 metros cuadrados.

También  se observó una barda perimetral de 47.70 metros de largo por 1.40 metros de altura, dicha barda colinda con la zona federal y se encuentra  a  33 metros de la pleamar máxima.

Por tanto, al colocarse estructuras permanentes en la zona costera se estrecha la zona de amortiguamiento del oleaje, modificándose el padrón natural de energía, pudiendo modificarse de alguna forma el flujo y reflujo de materiales y transporte litoral, entre otros aspectos.

Cabe señalar que la playa es el elemento más frágil del litoral y las diferentes actividades humanas ejercen una gran presión, con afectación y contaminación ambiental por la eliminación del hábitat de especies, descargas de aguas residuales y generación de basura.

Además, cuando son construidas obras desaparece un área del litoral bajo éstas, quedando sepultada la arena de mar, modificando el sustrato y el paisaje natural, y en este caso existen elementos graves de omisión en la aplicación de medidas de protección al ambiente con riesgo, daño o deterioro a los recursos naturales.

Por lo anterior, la PROFEPA dará seguimiento al Procedimiento Administrativo efectuado (clausura total temporal); verificará la subsistencia de las medidas de seguridad impuestas; y ordenará las medidas de compensación y restauración del área inspeccionada.

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