viernes, 9 de enero de 2015

GASTOS DE FUNERAL, UN SERVICIO DEL IMSS QUE PUEDE SER APROVECHADO POR LOS FAMILIARES DEL ASEGURADO

Recomienda delegado acudir a los módulos de Atención al Derechohabiente para información al respecto
El servicio de gastos de funeral, es un apoyo que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social al familiar del asegurado o pensionado fallecido, por lo que es necesario que la población derechohabiente sepa cuáles son los procedimientos administrativos a realizar para, en el momento indicado, los familiares puedan ser apoyados.

De acuerdo a la Jefatura de Prestaciones Económicas de la Delegación IMSS en la entidad, la cantidad que se otorga son 60 días de Salario Mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de defunción 
La responsable de esta área, Jovita Alvarado Guinto, comentó que existen una serie de requisitos que deben ser cumplidos para lograr este servicio: “cuando fallezca un asegurado por enfermedad no profesional o maternidad, debe tener cotizado un mínimo de doce cotizaciones en los nueve meses anteriores al fallecimiento”.
En caso de que el fallecimiento sea de un pensionado deberá de haber estado vigente en sus derechos.  La solicitud se debe presentar antes de haber transcurrido un año a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado o pensionado. El asegurado debe estar vigente al momento del fallecimiento. 
La documentación que se debe presentar para hacer la solicitud es: Identificación oficial del interesado con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria.
Copia certificada del acta de defunción y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
Cuenta original de los gastos de funeral y copia fotostática para cotejo (factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS, que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicio de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación). 
De ocurrir el deceso en el extranjero en un país con idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello. 
Se requiere documento que contenga el número de seguridad social del finado. Solo tratándose de fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, copia simple del aviso para calificar probable riesgo (ST-1 o ST-7), calificado por el Servicio de Salud en el Trabajo del Instituto. 
Cada documento debe presentar original y copia. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado. Alvarado Guinto refirió el cobro está disponible en la sucursal bancaria que se indique en la clínica a la que se asiste, con la siguiente información: volante de pago, documento emitido por el Instituto.
Así como identificación oficial (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional). El derecho a reclamar el pago de la ayuda para gastos de funeral es de un año, contado a partir de la fecha de defunción.
Alvarado Guinto aclaró que todos los trámites son gratuitos y para iniciarlos se debe acudir a la oficina de los Servicios de Prestaciones Económicas con la solicitud elaborada, en un horario de 8:00 a 15:00 horas  de lunes a viernes.
Finalmente, el delegado del Seguro Social, José Luis Ávila Sánchez explicó que en los módulos de Atención y Orientación del Derechohabiente, ubicados en Unidades de Medicina Familiar y hospitales, donde se les brindará la información de cómo llevar a cabo este trámite.

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