Se impondrá prisión de tres meses a cinco años
a quien no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las
personas con las que tenga ese deber
Con el fin de resolver la
problemática que implica el creciente número de madres solteras que se hacen a
cargo de su hogar al 100 por ciento, el gobierno del estado determinó aumentar
el rigor del castigo a quienes eludan los gastos de manutención a infantes, con
acciones penales contra cónyuges que no hagan frente a su responsabilidad,
incluyendo a terceras personas que les ayuden a ser omisos de sus obligaciones.
Lo anterior quedó
formalizado en el Periódico Oficial, mediante un decreto que modifica, entre
otros, el artículo 188 al que se adicionan el párrafo primero y sexto, y el
artículo 189 del Código Penal del Estado de Guerrero que contempla el tema de
justicia de manutención de alimentos a infantes.
Con estas modificaciones
quedó establecido que quien “no proporcione los recursos indispensables de
subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá
prisión de tres meses a cinco años y suspensión o privación de los derechos de
familia, en relación con el ofendido y pago como reparación de daño de las
cantidades no suministradas oportunamente”.
De acuerdo con los cambios
introducidos en dicho decreto, se duplicarán las sanciones previstas (en este
caso al cónyuge o deudor) cuando de manera dolosa se coloque en estado de
insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias que la ley determina. En este caso el juez resolverá sobre la aplicación
del producto del trabajo, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias.
Con base en los cambios que
promovió el ejecutivo del estado, el cónyuge ya no podrá eludir o suspender el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias decretadas en forma provisional o
definitiva por autoridad judicial, por lo que tampoco tendrá argumento para
faltar a sus obligaciones de manutención alimentaria por motivos de renuncia o
abandono del trabajo u obtenga licencia sin causa justificada o varíe de nombre
y/o domicilio.
El decreto publicado en el
Diario Oficial, el pasado 31 de agosto, establece que la acción penal se
ejercerá independientemente de que se haya iniciado o no algún procedimiento
civil.
El decreto también hace
mención a los casos de personas que impidan disposiciones emitidas por el juez
y en el artículo 189 establece que “se impondrá prisión de seis meses a dos
años y multa de cincuenta a cien salarios mínimos, a aquellas personas que obligadas
a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones
señaladas, incumplan con la obligación de hacerlo o haciéndolo no lo hagan
dentro del término ordenado por el juez o no lo rindan verazmente, u omitan
realizar de inmediato el descuento ordenado por concepto de pensión alimentaria
provisional o definitiva”.
Las modificaciones en
materia de derechos de manutención de alimentos a infantes, entraron en vigor,
una vez que fueron publicadas en el Periódico Oficial, el pasado 31 de agosto
del 2012.
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