lunes, 10 de noviembre de 2014

PROPONE LA DIPUTADA ROCÍO ADRIANA ABREU REFORMAS A LA LFT PARA SANCIONAR EL “MOBBING” (ACOSO LABORAL)


Sanciones que van desde la rescisión del contrato, sin perjuicio del trabajador, y hasta multa por cinco mil veces el salario mínimo general vigente, a quienes practiquen y/o fomenten el acoso laboral, conocido como “mobbing”, demanda la diputada federal Rocío Adriana Abreu Artiñano mediante una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), propuesta por ella hace unos días y que se encuentra en análisis en comisiones.
La legisladora priista recordó que, en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, se sanciona el hostigamiento y el acoso sexual, como formas de violencia verbal y física, en ejercicio abusivo contra un subordinado, pero hay una laguna en materia de acoso laboral, práctica negativa y destructiva muy común en los centros de trabajo de México y en todo el mundo.
El “mobbing” –término del inglés que significa acoso, asedio y acorralar--, explicó la diputada federal por Ciudad del Carmen, Campeche, se asemeja mucho al bullying porque contiene prácticas que van subiendo de tono, es decir, desde el hostigamiento sutil y hasta crear un daño psicológico y físico. Esta práctica, enfatizó, constituye una agresión directa al trabajador, principalmente hacia las mujeres, con efecto directo en la productividad de las empresas y el derecho a un trabajo digno y libre de agresión.
Y es que, prosiguió, “los hostigadores o mobbers atacan a sus víctimas, las cercan, acosan, torturan y les hacen la vida imposible en el trabajo llevándolas a tener la imagen de trabajador incompetente, inadaptado y no beneficioso para la empresa”.
Las razones para este tipo de acoso, dijo Abreu Artiñano, pueden ser envidias laborales, miedo a perder su trabajo, inseguridad, cobardía o desprecio por sus colegas.
El efecto del “mobbing”, prosiguió, ha generado inquietud entre los trabajadores, porque no está sancionado, mientras en el ámbito internacional el problema ha sido motivo de investigaciones y creación de marcos jurídicos para combatirlo.
Prueba de ello es que, desde el 20 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo emitió una resolución respecto del Acoso Moral en el trabajo, en la que propone a la Comunidad Europea tener en cuenta los factores psicosociales y sociales del entorno laboral, de forma tal que Suecia, Francia, Italia y Bélgica, son pioneros en legislar específicamente sobre acoso moral.

México, puntualizó Abreu Artiñano, “no se puede quedar atrás en el proceso de modernización de su marco jurídico laboral”, por ello propuso una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 47, 133 y 194, amén de la adición de un inciso C) al artículo 3 Bus de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prevención de acoso y hostigamiento laboral, para brindar a los trabajadores mexicanos un marco jurídico que les proteja con el fin de lograr un pleno desarrollo laboral, de impacto positivo en la economía nacional.

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