lunes, 27 de febrero de 2017

¿ POR QUÉ EL EX ALCALDE DE ATOYAC DE ÁLVAREZ, EDILBERTO TABAREZ, TIENE MIEDO?

Ediberto Tabarez Cisneros, meditando, cuanto dinero se iba a embolsar, por las tormentas "Ingrid" y "Manuel". Foto de archivo
Pese a que en reiteradas ocasiones el también ex alcalde Carlos Armando Bello Gómez, le ha expuesto para que explique con valor civil y honestidad ante la sociedad uno de los diez graves problemas que ha dejado con los atoyaquenses, por su irresponsabilidad y malos manejos en la administración 2012-2015.

¿Por qué tiene miedo el ex presidente municipal Ediberto Tabarez Cisneros, de enfrentar y explicar detalladamente  el problema de la Cancha Mariscal?

La simulación de su gobierno, ha dejado al descubierto, las enormes ganancias del problema del supuesto embargo de la Cancha Deportiva “Francisco Ruiz Gómez”, conocida vulgarmente como “Cancha Mariscal” y laudos por pagar y que en forma discrecional el abogado Carmelo Díaz Robles, como abogado interno y externo, maneja los dineros.

Así como los dineros que en su momento el ex primer edil Bello Gómez, aportó al síndico procurador de la administración de Tabarez Cisneros, para solucionar el problema de esta Unidad de ejercicios y deportes, que, nada concretó en bien de la vida de los atoyaquenses. Y, en ese mismo tenor, el problema de los camiones recolectores de basura.

Al calce, referencias legales, para entender, el asunto de la Cancha Deportiva:

Época: Décima Época
Registro: 2000044
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a. I/2011 (10a.)
Página: 3269

COORDINACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS 9o. Y 49 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN QUE LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES SON INEMBARGABLES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La citada norma constitucional dispone que los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos tendrán preferencia sobre cualquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra; por su parte, los indicados artículos de la Ley de Coordinación Fiscal prevén que las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las entidades federativas, a los Municipios y al Distrito Federal son inembargables y que no pueden afectarse, gravarse, ni retenerse. Ahora bien, los numerales 9o. y 49 de la Ley citada no contravienen el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los mencionados niveles de gobierno, dada su naturaleza de entes gubernamentales, no pueden ubicarse en los supuestos de concurso y quiebra, al obtener distintos ingresos de manera constante y permanente para hacer frente a sus obligaciones laborales; destacando al respecto que la prelación de los créditos laborales sólo aplica sobre otros créditos privados que tengan las entidades federativas, los Municipios y el Distrito Federal y no respecto de aquellos de naturaleza pública, como lo son las obligaciones contraídas ya sea con la Federación o entre los propios niveles de gobierno mencionados.

Amparo en revisión 374/2011. Juan Pérez Esteban. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.


Bienes de dominio público y propiedad privada Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada. La expresión de dominio público se refiere a bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas). Diccionario jurídico: Bienes de dominio público y propiedad privada http://www.ic­abogados.com/diccionario­juridico/bienes­de­dominio­publico­y­propiedad­privada/5 2/3 La expresión de propiedad privada, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público pueden ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular. Surge así la diferenciación entre bienes demaniales y patrimoniales. • Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales. • Son bienes o derechos de dominio privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales, presentan como caracteres: ­ son inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles). ­ han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público debidamente justificado. ­ han de incorporarse a inventarios y registros adecuados. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO En general, son bienes de dominio público estatal: Los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. También son bienes de dominio público: 1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión. Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de propiedad privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles… Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado. Se citan como bienes de uso público o demaniales, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por las Administraciones públicas.

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